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LA LEGÍTIMA DEFENSA COMO CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

  • Lídia Castell Bel
  • 21 mar 2019
  • 3 Min. de lectura


El Código Penal ha venido acogiendo esta figura en su artículo 20.4 bajo la rúbrica de "las causas que eximen de responsabilidad criminal" y del mismo se extrae el concepto legal de la legitima defensa como, "aquella causa que justifica una conducta contraria a derecho, exonerando de responsabilidad a su autor, cuando el mismo hubiera obrado en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que exista una agresión ilegítima previa, la necesidad racional del medio empleado para repelerla, y la falta de provocación suficiente por parte del defensor".


La legítima defensa ampara comportamientos necesarios para repeler o impedir una agresión ilegítima de terceros y se funda en el principio de solidaridad. El uso de la fuerza, por lo general, se halla reservado a organismos con autorizaciones de derecho público, y en base a este principio, cuando estos organismos no son suficientes para defender los derechos de los ciudadanos, los propios ciudadanos pueden actuar en legítima defensa.


El uso de la legítima defensa es restringido, tal y como se detalla en las exigencias explicitas que se establecen en el articulado y en este sentido se deben analizar cada una de ellas. En primer lugar, la agresión ilegítima debe consistir en un ataque contra los bienes jurídicos de otra persona, y debe ser un ataque de una persona, pues no existe la legítima defensa frente a un ataque de un animal, sin perjuicio de que si exista frente a un ataque de una persona que se sirve de un animal para atacar.


Asimismo, dicha agresión ilegítima puede tratarse de un ataque omisivo, es decir, estaría actuando en legítima defensa quien coacciona a un médico que se niega a asistir a una accidentado, en tanto en cuanto la omisión es un ataque contra los bienes del accidentado y por tanto, quien coacciona actúa en legítima defensa.

Por otro lado, la agresión debe ser actual e inminente, lo que implica una restricción temporal pues si existen espacios de tiempo entre el ataque y la actuación en defensa, no hay actualidad y no se está reaccionando contra un ataque inminente.


Otro elemento esencial a tener en cuenta en el momento de valorar la figura de la legítima defensa es la necesidad racional del medio empleado, que no se debe confundir con la proporcionalidad. Este elemento supone la utilización del medio menos gravoso para el agresor, de los que tiene en su mano el agredido (el que actuaría en legítima defensa), para impedir o repeler la agresión, por lo que se puede afirmar que la agresión ilegitima no tiene por qué ser respondida con una acción proporcionada sino que debe ser respondida con una acción necesaria.


Por último, debemos considerar la ausencia de provocación suficiente, pues no hay defensa alguna frente a agresiones antijurídicas ni tampoco cabe defensa cuando el propio defensor ha creado la situación que aparentemente es de defensa en tanto en cuanto el defensor es tan responsable de la agresión como el propio agresor.


Entrando en los límites de la figura de la legítima defensa es importante matizar que no cabe frente a comportamientos que no son relevantes para el derecho penal, a modo de ejemplo, no es posible actuar en legítima defensa frente a un sujeto inimputable.


Por otro lado, existe un límite institucional que implica que, puesto que el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza y los conocimientos para utilizarlo, un agente antidisturbios debe soportar algunos ataques hasta que reciba ordenes de actuar contra los manifestantes, por ejemplo.


Y por último, se debe considerar la limitación de la desproporción excesiva, que viene a expresar que no es posible que una actuación en legítima defensa lesione radicalmente intereses jurídicos básicos para salvar intereses jurídicos menos importantes, por la desproporción del resultado que se produciría.

 
 
 

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