Modificación de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción
- Lídia Castell Bel
- 12 mar 2019
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La última modificación del Código Penal se basa en el incremento de accidentes que vienen afectando peatones y ciclistas por imprudencias en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y por ello se introduce una nueva modalidad delictiva.
El delito de abandono del lugar del accidente se enmarca dentro del capítulo IV del Código Penal, referente a los delitos contra la seguridad vial. El legislador entiende que abandonar el lugar del accidente es una conducta diferente, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente y fortuita, por lo que pretende sancionar la maldad intrínseca en el abandono, esto es, la falta de solidaridad con el que pudiera estar lesionado o en el peor de los casos fallecido. Esta conducta se considera penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono y concretamente por las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.
Asimismo, mediante esta nueva tipología penal se pretende evitar el concurso de normas con el delito de omisión del deber de socorro al que se refiere el artículo 195.3 del Código Penal.

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